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EXT Extranjería

Artículo 263 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Personal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Personal

1. Los diferentes servicios encargados de la tramitación de los expedientes en materia de extranjería se integrarán en la Oficina de Extranjería, que actuará como un único centro de gestión, bajo la dirección del respectivo Director del Área funcional o Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración.

2. El personal procedente de los servicios a que se hace referencia en el apartado 1 que no esté integrado orgánicamente en las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo dispuesto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y su normativa de desarrollo, se integrará en la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

3. Las Oficinas de Extranjería contarán con una relación de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo del personal laboral para la respectiva integración del personal procedente de los servicios a que se hace referencia en el apartado 1 y sus correspondientes puestos de trabajo.

4. Las Oficinas de Extranjería contarán con la adscripción de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la realización de las funciones que ésta tiene asignadas en materia de extranjería.

5. El Jefe de la Oficina de Extranjería será nombrado y cesado por el Delegado del Gobierno, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ya se provea el puesto de forma provisional o definitivamente.

Su nombramiento se realizará por el sistema de libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 o del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado, dentro de los límites establecidos en el Reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se organiza el personal que trabaja en las Oficinas de Extranjería en España.

Los servicios que tramitan expedientes de extranjería se integran en la Oficina de Extranjería, que actúa como un único centro de gestión. La dirige el Director del Área funcional o el Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración. El personal que no esté integrado orgánicamente en las Delegaciones del Gobierno, conforme a la Ley 6/1997 y su normativa de desarrollo, se integra en la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda. Cada Oficina cuenta con una relación de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo de personal laboral. Además, dispone de personal adscrito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para las funciones que esta tiene asignadas en materia de extranjería.

Si necesita orientación sobre un trámite concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al Jefe de la Oficina de Extranjería?
Lo nombra y cesa el Delegado del Gobierno, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ya se provea el puesto de forma provisional o definitivamente.
¿Cómo se cubre el puesto de Jefe de la Oficina de Extranjería?
Por el sistema de libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 o del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado, dentro de los límites del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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