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Artículo 264 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos sesenta y cuatro · LOPJ

Artículo 264.

1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. A esos efectos, el Presidente de la Sala o Tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio.

2. Formarán parte de este Pleno todos los Magistrados de la Sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto.

3. En todo caso, quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.

4. La Junta de Jueces y Juezas de Sección de un Tribunal de Instancia podrá reunirse para el examen y valoración de criterios cuando los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que la integren sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

En todo caso, quedará a salvo la independencia de los jueces, juezas, magistrados y magistradas para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 264 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 23/01/2025 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. A esos efectos, el Presidente de la Sala o Tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio.

    2. Formarán parte de este Pleno todos los Magistrados de la Sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto.

    3. En todo caso, quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 01/10/2015 · redacción original

    1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales. Las reuniones se convocarán por el Presidente de la Sala, por si, a petición mayoritaria de los Magistrados, así como en los demás casos que establezca la ley. Serán presididos por el Presidente de Sala.

    2. En todo caso quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 163/2021 ↗, de 4 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 250-2020

    …se atribuye al nuevo recurso de casación no puede residenciarse en las funciones que atribuye la ley a los plenos jurisdiccionales regulados en el art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues estos adoptan acuerdos que no tienen carácter jurisdiccional en…

  • STC 11/2021 ↗, de 25 de enero de 2021 · Recurso de amparo 248-2020

    …incluso para los casos de resolución de contradicción en la interpretación de la normativa autonómica, es contraria a la previsión del art. 264 LOPJ, que ya establece como vía de unificación de criterio el pleno jurisdiccional; (iii) la formación de…

  • STC 98/2020 ↗, de 22 de julio de 2020 · Recurso de amparo 4834-2018

    …resulta la incompatibilidad de la casación contra las sentencias dictadas dentro de la misma sala”. Apoya tal afirmación en el texto modificado del art. 264 LOPJ, que contempla el pleno jurisdiccional como medio para unificar criterios interpretativos en la…

  • STC 26/2019 ↗, de 25 de febrero de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 3019-2018

    …la distribución y organización de competencias; e) con independencia de los plenos jurisdiccionales de unificación de criterios que prevé el artículo 264.1 LOPJ, de la que forman parte todos los magistrados de la Sala que conozcan de la materia y en la que hubiera…

  • STC 96/2001 ↗, de 5 de abril de 2001 · Cuestiones de inconstitucionalidad 3792-1995, 3793-1995, 3794-1995 (acumulados)

    …del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, indicándose que tal decisión se adopta de acuerdo con lo establecido en el art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo este precepto sólo permite tal práctica para la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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