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Artículo ciento setenta · LOPJ

Artículo 170 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 170.

1. Podrán reunirse en Junta de Sección del Tribunal de Instancia los jueces, juezas, magistrados y magistradas que pertenezcan a la misma Sección de un Tribunal de Instancia.

Esta Junta, presidida por quien ejerza la Presidencia de la Sección respectiva, se reunirá para proponer las normas de reparto entre los jueces, juezas, magistrados y magistradas, unificar criterios y prácticas, y para tratar asuntos comunes o sobre los que estimaren conveniente elevar exposición a la Sala de Gobierno correspondiente o al Consejo General del Poder Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o aquél les solicitare informe.

2. La Presidencia de Sección del Tribunal de Instancia convocará la Junta prevista en el apartado anterior siempre que lo estime necesario, o cuando lo solicite, al menos, la cuarta parte de los miembros de derecho de la misma y, en todo caso, una vez al año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 264.

Cuando la Sección careciere de Presidencia, las funciones previstas en este artículo serán ejercidas por la Presidencia del Tribunal de Instancia. Ésta, además, podrá convocar en Junta a los jueces, juezas, magistrados y magistradas pertenecientes a diferentes Secciones de un mismo orden jurisdiccional en la forma y en los mismos supuestos que los previstos en los apartados anteriores.

3. Los requisitos para la válida constitución de esta Junta, su régimen de organización y funcionamiento, así como para la adopción de acuerdos, serán los mismos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. 1.53 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2012-15648 Se añade el apartado 6 por el art. único.5 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo doscientos sesenta y cuatro LOPJ

Qué artículos remiten a este