El texto oficial, literal
Artículo doscientos sesenta y tres · LOPJ
Artículo 263.
1. El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la Sala de discordia, en relación con la votación de una sentencia o auto cuando no se reúne mayoría sobre los puntos discordados.
El precepto establece dos reglas. Primero, quien deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y las designaciones oportunas. Segundo, si al votar la sentencia o auto en la Sala de discordia o, en su caso, en el pleno de la Sala tampoco se reuniera mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a una nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién fija las vistas en una Sala de discordia?
- Según el artículo, el señalamiento de las vistas de discordia y las designaciones oportunas corresponden a quien deba presidir la Sala de discordia.
- ¿Qué pasa si no hay mayoría en la votación de la Sala de discordia?
- Se procede a una nueva votación en la que solo se someten los dos pareceres que hubieran obtenido mayor número de votos en la votación anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.