Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

Artículo 262 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos sesenta y dos · LOPJ

Artículo 262.

1. Cuando en la votación de una sentencia o auto no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos mas, si hubiese sido impar el numero de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par. Concurrirá para ello, en primer lugar, el Presidente de la Sala, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los Magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el Presidente de la Audiencia, y, finalmente, los Magistrados de las demás Salas, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional.

En lenguaje claro

El artículo 262 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la votación de una sentencia o auto cuando no resulta mayoría de votos sobre los pronunciamientos de hecho o de derecho. En ese caso, los puntos en los que haya discrepancia se vuelven a discutir y a votar.

Si tras esa nueva votación sigue sin obtenerse acuerdo, la discordia se resuelve celebrando una nueva vista. A ella acuden los magistrados que asistieron a la primera y se suman dos más si el número de discordantes era impar, y tres si era par. Para ello concurren, por este orden, el Presidente de la Sala (si no hubiera asistido ya), los magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito, el Presidente de la Audiencia y, finalmente, los magistrados de las demás Salas, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los magistrados no se ponen de acuerdo al votar una sentencia?
Vuelven a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido. Si aun así no se obtiene acuerdo, se celebra una nueva vista con los magistrados que asistieron a la primera y otros adicionales.
¿Cuántos magistrados se añaden en la nueva vista?
Se añaden dos más si el número de discordantes era impar, y tres si fue par.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO