El texto oficial, literal
Artículo doscientos sesenta y uno · LOPJ
Artículo 261.
Cuando, después de fallado un pleito por un Tribunal, se imposibilite algún Magistrado de los que votaron y no pudiere firmar, el que hubiere presidido el Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando, tras fallarse un pleito por un Tribunal, alguno de los Magistrados que votaron se imposibilita y no puede firmar.
En ese caso, firmará por él quien hubiere presidido el Tribunal, expresando el nombre de aquel por quien firma y añadiendo a continuación las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién firma cuando un Magistrado no puede hacerlo tras votar?
- Firmará por él quien hubiere presidido el Tribunal, expresando el nombre del Magistrado por quien firma.
- ¿Qué fórmula debe añadirse a la firma?
- Debe expresarse el nombre de aquel por quien se firma y, a continuación, las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.