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Artículo 261 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos sesenta y uno · LOPJ

Artículo 261.

Cuando, después de fallado un pleito por un Tribunal, se imposibilite algún Magistrado de los que votaron y no pudiere firmar, el que hubiere presidido el Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando, tras fallarse un pleito por un Tribunal, alguno de los Magistrados que votaron se imposibilita y no puede firmar.

En ese caso, firmará por él quien hubiere presidido el Tribunal, expresando el nombre de aquel por quien firma y añadiendo a continuación las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma cuando un Magistrado no puede hacerlo tras votar?
Firmará por él quien hubiere presidido el Tribunal, expresando el nombre del Magistrado por quien firma.
¿Qué fórmula debe añadirse a la firma?
Debe expresarse el nombre de aquel por quien se firma y, a continuación, las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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