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Artículo 260 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos sesenta · LOPJ

Artículo 260.

1. Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme.

2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.

3. También podrá formularse voto particular, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que resulte aplicable, respecto de los autos decisorios de incidentes.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 44/2007 ↗, de 1 de marzo de 2007 · Conflicto positivo de competencia 1026-1999

    …que inadmite el conflicto de competencia núm. 1026- 1999 Con el mayor respeto a la decisión mayoritaria y ejerciendo la facultad que me atribuye el art. 260 LOPJ manifiesto mi discrepancia con tal determinación que conduce -como recoge la parte dispositiva de la…

  • STC 325/2005 ↗, de 12 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 6007-2003

    …el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En casos como el presente, el artículo 260.1 LOPJ dispone, además, que el Voto particular puede aceptar, por remisión, los puntos de hecho y los…

  • STC 123/2004 ↗, de 12 de julio de 2004 · Recurso de amparo 1606-1999

    …en el recurso de amparo núm. 1606/99 1.- Formulamos este Voto particular en uso de la facultad que nos concede el apartado 2 del art. 90 LOTC. El artículo 260.2 LOPJ dispone que quienes tomen parte en la votación de una sentencia y hubiesen disentido de la mayoría…

  • STC 124/2003 ↗, de 19 de junio de 2003 · Recursos de inconstitucionalidad 1254-1996, 1255-1996 (acumulados)

    …necesario examinar la situación competencial existente en el momento de su promulgación. A diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria (ex art. 260.1 LOPJ) en la justicia constitucional nuestros Votos particulares no adoptan la forma de sentencia, por lo que…

  • STC 153/1993 ↗, de 3 de mayo de 1993 · Recurso de amparo 2591-1990

    …el deber de notificar personalmente al deudor su decisión de sacar a la venta en pública subasta el bien embargado, ni examinar el recto sentido del art. 260 LOPJ. Es suficiente con determinar si se ha vulnerado el art. 24.1 C.E., cuestión que ha de recibir…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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