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CIV Civil

Artículo 26 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios

Las asociaciones de consumidores y usuarios que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso y por un período no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación de consumidores y usuarios.

En lenguaje claro

Este artículo señala que las asociaciones de consumidores y usuarios que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso, su condición de asociación de consumidores y usuarios.

Esa pérdida se extiende por un período no inferior a cinco años, contados desde que dejaron de concurrir tales circunstancias. El artículo no detalla cuáles son esas prohibiciones ni el procedimiento para declarar la pérdida, remitiéndose a la legislación aplicable.

Si se encuentra en una situación relacionada con este precepto, se recomienda consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la pérdida de la condición de asociación de consumidores?
Según el artículo, el período no puede ser inferior a cinco años desde que dejaron de concurrir las circunstancias que la provocaron.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de cinco años?
Desde que dejaron de concurrir las circunstancias que motivaron la pérdida de la condición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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