El texto oficial, literal
Artículo 25. Uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios.
Se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta norma o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
En lenguaje claro
El artículo 25 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere al uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios.
El artículo prohíbe utilizar los términos «consumidor» o «usuario», la denominación «asociación de consumidores y usuarios» o cualquier expresión similar que induzca a error o confusión sobre la naturaleza de la organización o sobre su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Esta prohibición se aplica a las organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta norma o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
Si tiene dudas sobre si una organización cumple estos requisitos, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué términos no se pueden usar?
- No se pueden usar los términos «consumidor» o «usuario», la denominación «asociación de consumidores y usuarios» ni expresiones similares que induzcan a error o confusión sobre la naturaleza o legitimidad de la entidad.
- ¿A quién se aplica esta prohibición?
- Se aplica a las organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta norma o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.