El texto oficial, literal
Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucción, los Tribunales de lo criminal y el Supremo quienes, respectivamente, en su caso, podrán imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 110/1990 ↗, de 18 de junio de 1990 · Recurso de amparo 1463-1987
…«responsabilidad disciplinaria procesal» de Jueces y Magistrados previsto en las leyes procesales y, en concreto, en lo que ahora interesa, en los arts. 258 L.E.Crim. y 447 y ss. de la L.E.C., a los que aquél se remite. Pues bien, nada hay que objetar a la…
STC 95/1987 ↗, de 8 de junio de 1987 · Recurso de amparo 429-1985
…de amparo, lo que el mismo recurrente reconoce en su escrito de alegaciones. En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), a la que remite el art. 258 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Cr.), establece que las correcciones disciplinarias que puedan…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.