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PEN Penal

Artículo 257 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar los Jueces y Tribunales.

En lenguaje claro

El artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al servicio de estadística criminal. Señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en ese título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, mediante los correspondientes reglamentos, cómo debe organizarse dicho servicio en el Centro al que la norma alude.

Además, esos reglamentos fijarán las reglas que, en consonancia con dicho servicio, han de observar los Jueces y Tribunales. El artículo no detalla el contenido concreto de esos reglamentos ni identifica expresamente el Centro al que se refiere. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta previsión en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién establece las reglas del servicio de estadística criminal?
Según el artículo, lo establece el Ministerio de Gracia y Justicia a través de los correspondientes reglamentos.
¿A quién obligan las reglas que se dicten?
El artículo indica que esas reglas han de ser observadas por los Jueces y Tribunales, en consonancia con el servicio estadístico organizado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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