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PEN Penal

Artículo 256 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.

En lenguaje claro

El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a las Audiencias o Salas de lo criminal a llevar un libro para anotar a los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.

El precepto indica que ese libro debe ser igual al expresado en el artículo anterior, por lo que remite a lo allí descrito sin añadir detalles propios. La anotación se refiere únicamente a los procesados declarados rebeldes una vez concluido el sumario.

Si usted necesita saber cómo le afecta una declaración de rebeldía en un procedimiento concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos deben llevar este libro?
Según el artículo, están obligados a llevarlo las Audiencias o Salas de lo criminal.
¿Qué procesados se anotan en ese libro?
Se anotan los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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