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PEN Penal

Artículo 255 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados.

En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se hará en el asiento de cada uno la anotación correspondiente cuando el rebelde fuere habido.

En lenguaje claro

El artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a cada Juez de instrucción a llevar un libro específico llamado «Registro de procesados en rebeldía». El artículo no define aquí qué es un procesado en rebeldía, solo ordena llevar el registro.

Este libro debe cumplir las mismas formalidades prescritas para el libro de penados, al que el propio artículo remite sin detallar su contenido. En el registro se anotarán todas las causas en las que los procesados hayan sido declarados rebeldes. Además, cuando el rebelde sea «habido», es decir, localizado, se hará la anotación correspondiente en el asiento de cada uno.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué libro debe llevar el Juez de instrucción según este artículo?
Un libro titulado «Registro de procesados en rebeldía», con las mismas formalidades prescritas para el libro de penados.
¿Qué se anota cuando el rebelde es habido?
Se hace la anotación correspondiente en el asiento de cada procesado cuando el rebelde fuere habido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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