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PEN Penal

Artículo 254 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.

Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.

En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.

En lenguaje claro

Este artículo obliga a cada Juez de instrucción a llevar un libro llamado «Registro de penados».

La norma añade un requisito formal: las hojas de ese libro deben estar numeradas, selladas y rubricadas (es decir, firmadas con la rúbrica) tanto por el Juez de instrucción como por su Secretario de gobierno.

Además, el artículo indica que en ese Registro se extractarán, esto es, se resumirán, las certificaciones mencionadas en el artículo anterior. El precepto se remite así a lo previsto en el artículo precedente, sin detallar aquí qué certificaciones son. Para una interpretación aplicada a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe llevar el Registro de penados?
Según el artículo, cada Juez de instrucción está obligado a llevar este libro.
¿Qué requisitos formales tienen las hojas del libro?
Las hojas deben estar numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y por su Secretario de gobierno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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