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PEN Penal

Artículo 258 bis Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática

1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, con las especialidades previstas en los artículos 325, 731 bis y 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 y artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.

En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, el acusado comparecerá físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.

Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se permita su declaración telemática, el abogado del investigado o acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial.

Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación.

3. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física:

a) Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.

b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las actuaciones que se celebren ante los letrados o letradas de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal.

5. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en este artículo.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo los juicios y otras actuaciones judiciales se hacen por videollamada (presencia telemática) y cuándo deben hacerse en persona (presencia física). La regla general es que, constituido el órgano judicial en su sede, las actuaciones se celebran preferentemente de forma telemática, si las oficinas judiciales o fiscales tienen los medios técnicos, y siempre a través de un punto de acceso seguro. El juez o tribunal puede disponer otra cosa según las circunstancias.

Sin embargo, hay excepciones importantes. En los juicios por delito grave y en los de Tribunal de Jurado, el acusado debe estar físicamente presente, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales y normas de la Unión Europea. En los juicios por delito menos grave con pena de prisión superior a dos años o, si es de otra naturaleza, de duración no superior a seis años, y también en el resto de juicios, el acusado comparecerá en persona si lo pide él o su abogado, o si el órgano judicial lo estima necesario, mediante auto motivado. Si el acusado reside en la misma demarcación del órgano judicial, debe comparecer en persona, salvo causas justificadas o de fuerza mayor.

Además, se garantiza especialmente la declaración telemática de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata de seres humanos, de las víctimas menores de edad o con discapacidad, y de los testigos o peritos que comparezcan como autoridad o funcionario público, salvo que el juez, por resolución motivada, considere necesaria su presencia física.

Estas reglas se aplican también a las actuaciones ante los letrados de la Administración de Justicia y ante el Ministerio Fiscal. Para valorar su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe el acusado comparecer físicamente en el juicio?
En los juicios por delito grave y de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales y normas de la Unión Europea. También cuando resida en la misma demarcación del órgano judicial, salvo causas justificadas o de fuerza mayor. En los demás juicios, comparecerá físicamente si lo pide él o su abogado, o si el órgano judicial lo estima necesario, mediante auto motivado.
¿A quién se aplica la garantía de declarar de forma telemática?
A las partes acusadoras, testigos o peritos que sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata de seres humanos, o víctimas menores de edad o con discapacidad, y a los testigos o peritos que comparezcan como autoridad o funcionario público. El juez puede exigir su presencia física mediante resolución motivada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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