El texto oficial, literal
Gestión y colaboración en la gestión
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
En lenguaje claro
Este artículo se ocupa de dos cosas dentro del Régimen General de la Seguridad Social: cómo se gestiona ese régimen y cómo colaboran en esa gestión las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, junto con las empresas.
Lo que hace el artículo es remitir a otras normas dentro de la misma ley. Señala que todo ello se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I. El artículo no fija él mismo las reglas de gestión ni de colaboración, sino que indica dónde se encuentran reguladas.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta remisión en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué regula el artículo 257 de la LGSS?
- Regula la gestión del Régimen General de la Seguridad Social y la colaboración en esa gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas.
- ¿Dónde se encuentran las normas aplicables a esta gestión?
- El propio artículo remite a lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.