El texto oficial, literal
Comunicación interorgánica de infracciones
1. La Dirección General de Inmigración y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, darán cuenta a la Oficina de Extranjería y a los servicios policiales correspondientes de los supuestos de infracciones relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en España de que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus competencias.
2. Igualmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán a la Dirección General de Inmigración y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, los hechos que conozcan y que pudieran constituir infracciones laborales contra lo dispuesto en este Reglamento.
Cuando la expulsión hubiera sido autorizada judicialmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán de modo inmediato la salida en el plazo de cumplimiento voluntario, la práctica de la expulsión o las razones que en su caso imposibilitan su realización a la autoridad judicial que la hubiese autorizado y al Ministerio Fiscal.
3. Cuando el Ministerio Fiscal conozca que un extranjero se encuentra imputado en un procedimiento por delito menos grave y pudiera estar incurso en alguna de las causas de expulsión previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin que hubiera sido incoado el correspondiente expediente administrativo sancionador, informará sobre tal imputación a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente para que ésta compruebe si procede o no la incoación de expediente de expulsión. A los mismos efectos, el Ministerio Fiscal comunicará a la autoridad gubernativa las condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año.
4. Los directores de los establecimientos penitenciarios notificarán a la Oficina de Extranjería y a la comisaría provincial de policía correspondientes a su demarcación, con tres meses de anticipación, la excarcelación de extranjeros que hubieran sido condenados en virtud de sentencia judicial por delito, a los efectos de que en su caso se proceda a la expulsión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. A estos efectos, en los expedientes personales de los extranjeros condenados se hará constar si les ha sido incoado expediente de expulsión, así como en su caso el estado de tramitación en que se halle.
5. El Registro Central de Penados comunicará, de oficio o a instancia de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes, los antecedentes penales de los extranjeros que hayan sido condenados por delito doloso que tenga señalada pena superior a un año de prisión, a los efectos de la incoación del correspondiente expediente de expulsión, a cuyo fin remitirá un certificado de aquéllos.
En lenguaje claro
Este artículo regula las comunicaciones entre distintos organismos públicos cuando detectan posibles infracciones relacionadas con extranjeros en España.
En concreto, la Dirección General de Inmigración, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (o el órgano autonómico competente), las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales se dan cuenta mutuamente de las infracciones sobre entrada, permanencia o infracciones laborales relativas a extranjeros de las que tengan conocimiento. Si una expulsión fue autorizada judicialmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales deben comunicar de modo inmediato a la autoridad judicial que la autorizó y al Ministerio Fiscal la salida en el plazo de cumplimiento voluntario, la práctica de la expulsión o las razones que impidan su realización.
El Ministerio Fiscal informa a la Delegación o Subdelegación del Gobierno cuando un extranjero esté imputado en un procedimiento por delito menos grave y pudiera estar incurso en causa de expulsión, y comunica también las condenas por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año. Los directores de los establecimientos penitenciarios notifican con tres meses de anticipación la excarcelación de extranjeros condenados por sentencia, y el Registro Central de Penados comunica, de oficio o a instancia de parte, los antecedentes penales en los términos previstos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Con cuánta antelación avisa la prisión de la salida de un extranjero condenado?
- Los directores de los establecimientos penitenciarios notifican la excarcelación con tres meses de anticipación a la Oficina de Extranjería y a la comisaría provincial de policía correspondientes a su demarcación.
- ¿Qué condenas comunica el Ministerio Fiscal a la autoridad gubernativa?
- El Ministerio Fiscal comunica las condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.