El texto oficial, literal
Artículo 257. Comunicaciones de los órganos judiciales a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en relación con extranjeros.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los órganos judiciales comunicarán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente la finalización de los procesos judiciales en los que concurra la comisión de infracciones administrativas a las normas sobre extranjería, a los efectos de que pueda reanudarse, iniciarse o archivarse, si procede, según los casos, el procedimiento administrativo sancionador. Del mismo modo, comunicarán aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año a los efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
2. Igualmente, comunicarán las sentencias en las que acuerden la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes legalmente en España por su expulsión del territorio nacional. En estos casos, la sentencia que acuerde la sustitución dispondrá la ejecución de la pena privativa de libertad o medida de seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión. A estos efectos la autoridad gubernativa deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a la autoridad judicial.
En lenguaje claro
El artículo 257 del Reglamento de Extranjería regula las comunicaciones que los órganos judiciales deben enviar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en relación con extranjeros implicados en procesos judiciales. Se apoya en una disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que remite sin reproducir su contenido.
En concreto, los órganos judiciales comunican la finalización de los procesos en los que concurra la comisión de infracciones administrativas a las normas sobre extranjería, a los efectos de que pueda reanudarse, iniciarse o archivarse, si procede, el procedimiento administrativo sancionador. También comunican las condenas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año, a los efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Además, comunican las sentencias que acuerden la sustitución de penas privativas de libertad o medidas de seguridad por la expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente. La pena o medida originaria se ejecuta hasta que la autoridad gubernativa materialice la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida y que deberá comunicarse a la autoridad judicial. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué condenas comunican los juzgados a la Delegación del Gobierno?
- Las condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año, a los efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
- ¿Qué plazo tiene la autoridad gubernativa para ejecutar la expulsión sustitutiva?
- Debe hacerla efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida y que deberá comunicarse a la autoridad judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.