El texto oficial, literal
Otras infracciones y sanciones
Los extranjeros que incumplan los deberes, obligaciones y cargas impuestos por el ordenamiento jurídico general serán sancionados con arreglo a la legislación específicamente aplicable en cada caso.
En lenguaje claro
El artículo 255 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) establece que los extranjeros que incumplan los deberes, obligaciones y cargas impuestos por el ordenamiento jurídico general serán sancionados con arreglo a la legislación específicamente aplicable en cada caso.
El artículo no detalla cuáles son esas normas ni qué sanciones se imponen: se limita a remitir a la legislación aplicable en cada caso.
Para valorar una situación concreta y la norma sancionadora que corresponda, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los extranjeros que incumplan deberes, obligaciones y cargas impuestos por el ordenamiento jurídico general.
- ¿Qué norma determina la sanción?
- La legislación específicamente aplicable en cada caso, según remite el propio artículo, sin fijarla el Reglamento de Extranjería.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.