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Artículo 256 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Agrupación de partidas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Agrupación de partidas

Se podrán agrupar determinadas partidas de los documentos que integran las cuentas anuales, cuando sólo representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad o cuando se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria.

En lenguaje claro

El artículo 256 de la Ley de Sociedades de Capital permite agrupar determinadas partidas de los documentos que integran las cuentas anuales. Es decir, en lugar de mostrarlas por separado, se presentan agrupadas.

Esta agrupación solo es posible en dos situaciones: cuando las partidas representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, o cuando se favorezca la claridad. En ambos casos, el artículo exige que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pueden agrupar partidas en las cuentas anuales?
Cuando representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, o cuando se favorezca la claridad.
¿Qué requisito hay que cumplir si se agrupan partidas?
Que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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