El texto oficial, literal
Separación de partidas
1. En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentariamente deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado.
2. Se podrá hacer una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos.
Igualmente podrán añadirse nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en estos esquemas.
En lenguaje claro
El artículo 255 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a cómo deben presentarse las partidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
En su primer apartado, exige que las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentariamente aparezcan por separado y en el orden indicado en dichos modelos.
El segundo apartado permite dos ajustes. Primero, se puede hacer una subdivisión más detallada de las partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos. Segundo, se pueden añadir nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas. Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo deben aparecer las partidas en las cuentas anuales?
- Deben aparecer por separado y en el orden indicado en los modelos aprobados reglamentariamente.
- ¿Se pueden añadir partidas nuevas a las cuentas anuales?
- Sí, en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las partidas ya previstas en los esquemas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.