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Artículo 256 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos cincuenta y seis · LOPJ

Artículo 256.

Cuando fuere trasladado o jubilado algún Juez o Magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 256 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original

    Cuando fuere trasladado o jubilado algún Magistrado, votará los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aun no se hubieren fallado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 45/2022 ↗, de 23 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1621-2020

    …magistrado, porque no se publicó en el “BOE”. Por otro lado, sustentan la nulidad de pleno derecho de la prórroga de jurisdicción, toda vez que el art. 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) solo habilita la medida cuando la jubilación forzosa concurre…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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