El texto oficial, literal
Artículo doscientos cincuenta y siete · LOPJ
Artículo 257.
1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 162/2000 ↗, de 12 de junio de 2000 · Recurso de amparo 4986-1998
…constituye ni siquiera una infracción de normas de legalidad ordinaria, ni presupone ausencia de imparcialidad (así se deduce de lo que disponen los arts. 255 y 257.4 LOPJ, 153 y 154.3 LECrim). En tercer lugar, porque, con independencia de la ausencia de la Magistrada…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.