El texto oficial, literal
Artículo doscientos cincuenta y cinco · LOPJ
Artículo 255.
1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 38/2018 ↗, de 23 de abril de 2018 · Recurso de amparo 2387-2016
…un pronunciamiento que no cumple con las reglas establecidas legalmente para la conformación de la voluntad judicial de un órgano colegiado [art. 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)], circunstancia que concurriría en ese caso porque, no obstante…
STC 162/2000 ↗, de 12 de junio de 2000 · Recurso de amparo 4986-1998
…constituye ni siquiera una infracción de normas de legalidad ordinaria, ni presupone ausencia de imparcialidad (así se deduce de lo que disponen los arts. 255 y 257.4 LOPJ, 153 y 154.3 LECrim). En tercer lugar, porque, con independencia de la ausencia de la Magistrada…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.