Artículo doscientos cincuenta y cinco · LOPJ
Artículo 255 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 255.
1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 03/07/1985, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1985-12666.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#adoscientoscincuentaycinco ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1985-22752 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.