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CIV Civil

Artículo 25 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 25 CC tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 07/01/1991 al 09/01/2003 · redacción de la Ley 18/1990

    1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

    a) Cuando por sentencia firme fueren condenados a su pérdida, conforme a lo establecido en las leyes penales.

    b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

    2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1990-30520 en el BOE ↗

  2. Del 19/08/1982 al 07/01/1991 · redacción de una reforma

    No perderá el hijo la nacionalidad española por quedar sujeto a la patria potestad de un extranjero o porque quienes la ejerzan pierdan dicha nacionalidad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1982-19493 en el BOE ↗

  3. Del 25/05/1975 al 19/08/1982 · redacción de una reforma

    Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por razón de la patria potestad, una vez extinguida ésta tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la opción regulada en el artículo 18.

    Los que hayan sido condenados a la pérdida de la nacionalidad española o hayan sido privados de ella por haber entrado al servicio de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefe del Estado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  4. Del 05/08/1954 al 25/05/1975 · redacción de una reforma

    La mujer española que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio, podrá recobrarla una vez disuelto o declarada la separación judicial a perpetuidad, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior.

    Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por razón de la patria potestad, una vez extinguida ésta, tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la opción regulada en el artículo dieciocho.

    Los que hayan sido condenados a la pérdida de la nacionalidad española o hayan sido privados de ella por haber entrado al servicio de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefe del Estado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1954-10882 en el BOE ↗

  5. Del 16/08/1889 al 05/08/1954 · redacción original

    Para que los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza o ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía gocen de la nacionalidad española han de renunciar previamente a su nacionalidad anterior, jurar la Constitución de la Monarquía e inscribirse como españoles en el Registro Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 232/2012 ↗, de 10 de diciembre de 2012 · Recurso de amparo 3251-2012

    …entre ellos el de renuncia a su anterior nacionalidad y, frente a esa resolución, no se ha entablado ninguna de las acciones a que se refiere el art. 25.2 del Código civil para los supuestos de falsedad, ocultación o fraude. Por tanto, y desde la perspectiva del…

  • STC 205/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 3250-2012

    …entre ellos el de renuncia a su anterior nacionalidad y frente a esta resolución, no se ha entablado ninguna de las acciones a que se refiere el art. 25.2 del Código civil para los supuestos de falsedad, ocultación o fraude. Por tanto, y desde la perspectiva del…

  • STC 206/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 3252-2012

    …entre ellos el de renuncia a su anterior nacionalidad. c) Frente a esta resolución, no se ha entablado ninguna de las acciones a que se refiere el art. 25.2 del Código civil para los supuestos de falsedad, ocultación o fraude. Por tanto, y desde la perspectiva del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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