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PEN Penal

Artículo 247 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado.

En lenguaje claro

Este artículo impone una obligación periódica a los Jueces municipales. En concreto, deben remitir cada mes un documento (llamado «estado») al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva.

Ese estado debe recoger los juicios sobre faltas que se hayan celebrado durante el mes anterior.

El artículo no detalla qué forma debe tener ese estado ni añade otras obligaciones, por lo que para cualquier duda práctica sobre su alcance conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo deben enviar los Jueces municipales el estado?
Cada mes, remitiendo los juicios sobre faltas celebrados durante el mes anterior.
¿A quién se envía ese estado mensual?
Al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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