El texto oficial, literal
Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 353/2006 ↗, de 18 de diciembre de 2006 · Recurso de amparo 4701-2003
…de costas no cerraba el proceso, sino que, por el contrario, abría la posibilidad de planteamiento de un incidente de impugnación, previsto en los arts. 242 a 246 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y, supletoriamente, en los arts. 241 a 246 de la Ley de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.