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PEN Penal

Artículo 245 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago.

En lenguaje claro

El artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al cobro de las costas una vez que el juzgado ha fijado su importe.

El artículo dice que, cuando la tasación y la regulación de las costas ya han sido aprobadas o reformadas, se procede a hacerlas efectivas por la «vía de apremio», es decir, por el cauce de ejecución forzosa establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese cobro se hace sobre los bienes de quienes hayan sido condenados a su pago.

El precepto se limita a remitir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin detallar aquí el procedimiento concreto. Si tiene dudas sobre su caso, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se procede al cobro de las costas según este artículo?
Cuando la tasación y la regulación de las costas ya han sido aprobadas o reformadas.
¿Sobre qué bienes se hacen efectivas las costas?
Sobre los bienes de quienes hubiesen sido condenados al pago, por la vía de apremio prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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