El texto oficial, literal
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 244 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original
En vista de lo que el Ministerio fiscal y dicho interesado manifestaren, el Juez o Tribunal aprobará o reformará la tasación y regulación.
Si se tachare de ilegítima o excesiva alguna partida de honorarios, el Juez o Tribunal, antes de resolver, podrá pedir informe a dos individuos de la misma profesión del que hubiese presentado la minuta tachada de ilegítima o excesiva, o a la Junta de Gobierno del Colegio si los que ejerciesen dicha profesión estuviesen colegiados en el punto de residencia del Juez o Tribunal.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 10/1984 ↗, de 2 de febrero de 1984 · Recurso de amparo 150-1983
…al no intentar apelarla, igual que a la tasación de costas ejecución de aquélla, sin ni siquiera formalizar la oposición que permite el art. 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo, pues, indiferente que en lugar de proceder así se optara…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.