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PEN Penal

Artículo 248 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.

En lenguaje claro

El artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula una obligación de los Jueces de instrucción relativa a los sumarios.

El artículo establece que, cada mes, estos jueces deben remitir al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior. El artículo no detalla el contenido concreto ni el formato de dicho estado.

Esta explicación es solo informativa. Si tiene dudas sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo deben enviar los jueces este estado de los sumarios?
Según el artículo, los Jueces de instrucción deben remitirlo mensualmente.
¿A quién se envía la información sobre los sumarios?
Se remite al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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