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Artículo 24 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 24. Pago de prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial y subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores.

1. Si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título.

2. Despachada ejecución, el secretario judicial dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando el Fondo de Garantía Salarial ha abonado prestaciones legalmente a su cargo con anterioridad al inicio de la ejecución. En ese caso, al instarse la ejecución, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, debe acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que estas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en dicho título.

Despachada la ejecución, el secretario judicial dicta decreto haciendo constar la subrogación, que se notifica a los trabajadores afectados o a sus representantes. Si estos pudieran conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrece la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se prorratean, es decir, se reparten de forma proporcional, entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los trabajadores para constituirse como ejecutantes?
El artículo señala que disponen de quince días desde que se les notifica el decreto que recoge la subrogación.
¿Cómo se reparte lo que se cobre a la empresa?
Las cantidades obtenidas se abonan prorrateadas entre el Fondo de Garantía Salarial y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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