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CIV Civil

Artículo 239 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución

Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.

Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.

En lenguaje claro

El artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las disposiciones de los artículos precedentes no se aplican a las actuaciones de ejecución forzosa.

En consecuencia, estas actuaciones podrán proseguirse hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aun cuando hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en el mismo Título. El artículo no fija cuáles son esos plazos ni detalla qué se entiende por ejecución forzosa.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Se aplican las disposiciones de los artículos precedentes a la ejecución forzosa?
No. El artículo 239 LEC indica que esas disposiciones no son aplicables a las actuaciones para la ejecución forzosa.
¿Qué ocurre si la ejecución queda sin curso durante un tiempo?
Las actuaciones podrán proseguirse hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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