El texto oficial, literal
Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
En lenguaje claro
El artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a una excepción a la caducidad de la instancia o del recurso.
Lo que dice este artículo es que no habrá caducidad de la instancia ni del recurso cuando la paralización del procedimiento se deba a fuerza mayor o a cualquier otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o de los interesados.
Si su caso se ha quedado parado y quiere saber cómo le afecta, consulte con un abogado colegiado para que valore su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no se produce la caducidad de la instancia?
- No se produce cuando el procedimiento ha quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
- ¿Se aplica también a los recursos?
- Sí, el artículo menciona expresamente la instancia y el recurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.