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CIV Civil

Artículo 238 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.

No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.

En lenguaje claro

El artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a una excepción a la caducidad de la instancia o del recurso.

Lo que dice este artículo es que no habrá caducidad de la instancia ni del recurso cuando la paralización del procedimiento se deba a fuerza mayor o a cualquier otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o de los interesados.

Si su caso se ha quedado parado y quiere saber cómo le afecta, consulte con un abogado colegiado para que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no se produce la caducidad de la instancia?
No se produce cuando el procedimiento ha quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
¿Se aplica también a los recursos?
Sí, el artículo menciona expresamente la instancia y el recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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