El texto oficial, literal
Otras acciones de impugnación de los actos del deudor
1. Declarado el concurso, también podrán impugnarse mediante el ejercicio de cualesquiera otras acciones que procedan conforme al derecho general los actos del deudor anteriores a la fecha de la declaración.
2. Las acciones de impugnación se ejercitarán ante el juez del concurso siendo de aplicación las mismas normas de legitimación, procedimiento y apelación establecidas para las acciones rescisorias concursales.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a lo que ocurre cuando ya se ha declarado el concurso. Lo que dice es que, además de las acciones rescisorias concursales, también se pueden impugnar los actos que el deudor realizó antes de la declaración del concurso mediante cualesquiera otras acciones que procedan conforme al derecho general.
El artículo añade que estas impugnaciones deben ejercitarse ante el juez del concurso. Además, se aplicarán las mismas normas que rigen para las acciones rescisorias concursales en tres aspectos: legitimación, procedimiento y apelación.
Para valorar si conviene ejercitar alguna de estas acciones en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actos del deudor se pueden impugnar?
- Los actos del deudor anteriores a la fecha de la declaración del concurso, mediante cualesquiera acciones que procedan conforme al derecho general.
- ¿Ante qué juez se presentan estas acciones?
- Ante el juez del concurso, aplicándose las mismas normas de legitimación, procedimiento y apelación que las establecidas para las acciones rescisorias concursales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.