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Artículo 239 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Separación de bienes y derechos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Separación de bienes y derechos

1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.

2. La denegación de la entrega del bien por la administración concursal podrá ser impugnada por el propietario por los trámites del incidente concursal.

3. La sentencia que se dicte en el incidente de separación será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.

En lenguaje claro

El artículo 239 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los bienes que están en poder del concursado pero no son suyos. Si el concursado tiene en su poder un bien de propiedad ajena y no cuenta con un derecho de uso, de garantía o de retención sobre ese bien, la administración concursal debe entregarlo a su legítimo titular cuando este lo solicite.

Si la administración concursal se niega a entregar el bien, el propietario puede impugnar esa decisión por los trámites del incidente concursal. El artículo no detalla cómo se desarrolla ese incidente.

La sentencia dictada en ese incidente de separación es directamente apelable, y tanto la tramitación como la resolución de ese recurso tendrán carácter preferente. Si usted se encuentra en esta situación, conviene consultar su caso con un abogado colegiado para valorar los pasos a seguir.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes puede recuperar el propietario según el artículo 239?
Los bienes de propiedad ajena que estén en poder del concursado y sobre los que este no tenga derecho de uso, garantía o retención.
¿Cómo se recurre si la administración concursal no entrega el bien?
El propietario puede impugnar la denegación por los trámites del incidente concursal, y la sentencia es directamente apelable con carácter preferente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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