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Artículo 237 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, podrá el interesado utilizar el recurso que concede el artículo doscientos veintiocho.

En lenguaje claro

El artículo 237 de la Ley Hipotecaria señala qué puede hacer la persona interesada una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior. Según este precepto, cumplido ese término, el interesado podrá utilizar el recurso que concede el artículo doscientos veintiocho de la misma ley.

Dicho de forma sencilla: primero debe transcurrir el término mencionado en el artículo anterior y, a partir de ese momento, se habilita la posibilidad de acudir al recurso previsto en el artículo doscientos veintiocho. El texto no describe en qué consiste ese recurso ni fija requisitos adicionales.

Si usted se encuentra en esta situación y necesita saber cómo aplicarla a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su asunto en concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo utilizar el recurso que menciona este artículo?
Una vez transcurrido el término fijado en el artículo anterior.
¿A qué recurso remite el artículo 237?
Al recurso que concede el artículo doscientos veintiocho de la Ley Hipotecaria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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