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Artículo 236 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Régimen del derecho a la contraprestación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen del derecho a la contraprestación

1. El derecho a la prestación que, en su caso, resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión de un contrato con obligaciones recíprocas tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido.

2. El crédito que, en su caso, resulte a favor del demandado como consecuencia de la rescisión de un acto unilateral tendrá la consideración de crédito concursal con la clasificación que le corresponda.

3. Si la sentencia hubiera apreciado mala fe en el demandado, el crédito a la prestación tendrá la consideración de crédito subordinado. Igual clasificación tendrá el crédito a favor del acreedor de mala fe en caso de rescisión del acto unilateral.

En lenguaje claro

Este artículo regula el derecho a la contraprestación que corresponde al demandado cuando se rescinde un acto o contrato dentro de un concurso de acreedores.

Si se rescinde un contrato con obligaciones recíprocas, el derecho a la prestación que resulte a favor del demandado tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido. En cambio, si lo rescindido es un acto unilateral, el crédito a favor del demandado tendrá la consideración de crédito concursal con la clasificación que le corresponda.

Si la sentencia aprecia mala fe en el demandado, el crédito a la prestación tendrá la consideración de crédito subordinado. La misma clasificación tendrá el crédito a favor del acreedor de mala fe en caso de rescisión del acto unilateral. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se rescinde un contrato con obligaciones recíprocas?
El derecho a la prestación a favor del demandado se considera crédito contra la masa y debe satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido.
¿Qué ocurre si el juez aprecia mala fe en el demandado?
El crédito a la prestación tendrá la consideración de crédito subordinado, y la misma clasificación corresponde al acreedor de mala fe en caso de rescisión del acto unilateral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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