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Artículo 235 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos de la rescisión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la rescisión

1. La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado.

2. Si el acto objeto de impugnación fuera un contrato con obligaciones recíprocas, la sentencia condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel que ya se hubieran realizado, con sus frutos e intereses.

3. Si se tratase de un acto unilateral, la sentencia, si procediera, condenará a la restitución a la masa activa de la prestación objeto de aquel y ordenará la inclusión en la lista de acreedores del crédito que corresponda.

4. Si los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa activa por pertenecer a tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condenará a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal.

5. Si la sentencia apreciase mala fe en quien contrató con el deudor, se le condenará, además, a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa.

En lenguaje claro

El artículo 235 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula los efectos cuando se estima una acción de rescisión. La sentencia declara la ineficacia del acto impugnado y, según el tipo de operación, ordena la restitución correspondiente.

Si el acto era un contrato con obligaciones recíprocas, se condena a la restitución de las prestaciones ya realizadas, con sus frutos e intereses. Si era un acto unilateral, se condena, cuando proceda, a la restitución de la prestación a la masa activa y se ordena la inclusión en la lista de acreedores del crédito que corresponda. Cuando los bienes no puedan reintegrarse a la masa por pertenecer a un tercero no demandado, de buena fe, o que goce de irreivindicabilidad o protección registral, quien hubiera sido parte en el acto rescindido deberá entregar el valor que esos bienes tenían al salir del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal.

Si la sentencia aprecia mala fe en quien contrató con el deudor, se le condenará además a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el bien ya no se puede devolver a la masa activa?
Si pertenece a un tercero no demandado, de buena fe, o goza de irreivindicabilidad o protección registral, quien fue parte en el acto rescindido deberá entregar el valor que el bien tenía al salir del patrimonio del deudor, más el interés legal.
¿Qué ocurre si hubo mala fe en el contrato?
Si la sentencia aprecia mala fe en quien contrató con el deudor, se le condenará además a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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