El texto oficial, literal
Artículo doscientos treinta y seis · LOPJ
Artículo 236.
La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 236 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 18/01/2019 al 16/06/2021 · redacción de una reforma
1. La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente.
2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.
Ya no está en vigor. BOE-A-2018-17987 en el BOE ↗
Del 11/07/2003 al 18/01/2019 · redacción de la Ley Orgánica 8/2003
1. La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales.
Cuando expresamente así se prevea, tal publicidad y comunicaciones podrán sustituirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-13812 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 11/07/2003 · redacción original
1. La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los «Boletines Oficiales» que señalen las leyes procesales.
2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗