Artículo doscientos treinta y cinco ter · LOPJ
Artículo 235 ter · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 235 ter.
1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
c) Delito por el que se le hubiera condenado.
d) Las penas impuestas.
e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Mediante diligencia de ordenación el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 11/11/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-9768.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#adoscientostreintaycincoter ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-9768#aunico Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre.. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Téngase en cuenta que las referencias al "Secretario judicial"que figuran en el apartado 2 deberán entenderse realizadas al "Letrado de la Administración de Justicia" conforme a la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.