Artículo doscientos treinta y seis bis · LOPJ
Artículo 236 bis · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 236 bis.
1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 16/06/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-8806.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#adoscientostreintayseisbis ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-8806#df-3 Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico Se añade por el art. único.36 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio..