El texto oficial, literal
Cuando se pida certificación de los gravámenes de un inmueble y no aparezca del Registro ninguno vigente, impuesto en la época o por las personas designadas, lo expresará así el Registrador.
Si resulta algún gravamen, lo insertará literal o en relación, conforme a lo prevenido en el artículo doscientos treinta y dos, expresándose a continuación que no aparece ningún otro subsistente.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 28/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5010-2017
…solo constarían en relación a la petición que hiciera el propio peticionario y no con respecto a terceros- también sería ilógico porque los arts. 222, 229, 232 y 235 LH y los arts. 332 y 336 RH “prevén la publicidad literal y además porque se demuestra que no es así en la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.