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Artículo 233 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 233.

Si alguno de los socios se creyese agraviado en la división acordada, podrá usar de su derecho ante el Juez o Tribunal competente.

En lenguaje claro

El artículo 233 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que se ha acordado una «división» y alguno de los socios se considera agraviado por ella. El precepto no define qué se entiende por división ni en qué contexto se produce.

Lo que dice el artículo es muy concreto: si un socio se cree agraviado en la división acordada, podrá usar de su derecho ante el Juez o Tribunal competente. El artículo no detalla plazos, ni el procedimiento, ni qué órgano concreto es el competente: se limita a reconocer esa vía.

Si se encuentra usted en esta situación, conviene contrastar su caso con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer un socio que no está conforme con la división?
El artículo le permite usar de su derecho ante el Juez o Tribunal competente.
¿A quién se aplica este artículo?
A los socios que se consideren agraviados en la división acordada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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