El texto oficial, literal
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 23 CC tuvo 6 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 09/01/2003 al 01/10/2015 · redacción de una reforma
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-19484 en el BOE ↗
Del 07/01/1991 al 09/01/2003 · redacción de la Ley 18/1990
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 2 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Ya no está en vigor. BOE-A-1990-30520 en el BOE ↗
Del 19/08/1982 al 07/01/1991 · redacción de una reforma
Perderán la nacionalidad española los que hallándose emancipados y residiendo fuera de España con tres años de anterioridad adquieran voluntariamente otra nacionalidad. No la perderán cuando justifiquen ante los Registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjera se produjo por razón de emigración.
Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, sólo perderán la nacionalidad española si, una vez emancipados, renunciaren expresamente a ella en cualquier momento.
No se perderá la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este artículo, si España se hallase en guerra.
La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o de aquellos con los que se concierte un tratado de doble nacionalidad, sólo producirá pérdida de la nacionalidad española de origen cuando el interesado así lo declare expresamente en el Registro Civil una vez emancipado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1982-19493 en el BOE ↗
Del 25/05/1975 al 19/08/1982 · redacción de una reforma
También perderán la nacionalidad española:
1.º Los que entren al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa de Jefe del Estado español.
2.º Los que por sentencia firme sean condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las Leyes penales.
3.º Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad, si el que la ejerce pierde la nacionalidad española, siempre que les corresponde la que adquiera éste.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 05/08/1954 al 25/05/1975 · redacción de una reforma
También perderán la nacionalidad española:
Primero. Los que entren al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado español.
Segundo. Los que, por sentencia firme sean condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las Leyes penales.
Tercero. La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido.
Cuarto. La mujer no separada legalmente, cuando el marido pierda la nacionalidad española y a ella le corresponda adquirir la del marido.
Quinto. Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad, si el padre pierde la nacionalidad española, siempre que les corresponda adquirir la nacionalidad del padre.
Ya no está en vigor. BOE-A-1954-10882 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 05/08/1954 · redacción original
El español que pierda esta calidad por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey, no podrá recobrar la nacionalidad española sin obtener previamente la Real habilitación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 232/2012 ↗, de 10 de diciembre de 2012 · Recurso de amparo 3251-2012
…de juramento y renuncia a la nacionalidad anterior en comparecencia de 5 de mayo de 2008. Se cumplieron, por tanto, los requisitos constitutivos del art. 23 del Código civil, entre ellos el de renuncia a su anterior nacionalidad y, frente a esa resolución, no se ha…
STC 205/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 3250-2012
…el correspondiente expediente y en la resolución administrativa de concesión, que alcanzó firmeza. c) Se cumplieron los requisitos constitutivos del art. 23 del Código civil, entre ellos el de renuncia a su anterior nacionalidad y frente a esta resolución, no se ha…
STC 206/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 3252-2012
…y habiéndose dictado la resolución administrativa de concesión, que alcanzó firmeza, con estricto cumplimiento de los requisitos constitutivos del art. 23 del Código civil, entre ellos el de renuncia a su anterior nacionalidad. c) Frente a esta resolución, no se…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.