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Artículo 229 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Prueba del perjuicio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prueba del perjuicio

Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

En lenguaje claro

El artículo 229 de la Ley Concursal se refiere a la prueba del perjuicio patrimonial para la masa activa en las acciones rescisorias. El precepto indica que, cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria. Dicho de otro modo: la carga de demostrar el daño recae sobre quien pide la rescisión. El artículo remite al artículo precedente, pero no detalla aquí su contenido.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que probar el perjuicio en una acción rescisoria concursal?
Debe probarlo quien ejercite la acción rescisoria, siempre que se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior.
¿A qué actos se aplica esta regla de prueba?
Se aplica a los actos no comprendidos en el artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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