El texto oficial, literal
Depósito para recurrir
1. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito:
a) Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.
b) Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.
2. Los depósitos se constituirán en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida. El secretario judicial verificará en la cuenta la realización del ingreso, debiendo quedar constancia de dicha actuación en el procedimiento.
3. Los depósitos cuya pérdida hubiere sido acordada por sentencia se ingresarán en el Tesoro Público.
4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
En lenguaje claro
El artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula el depósito que hay que entregar para recurrir. Obliga a quien no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social a consignar 300 euros si anuncia un recurso de suplicación y 600 euros si prepara un recurso de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
El depósito se constituye en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, y el secretario judicial verifica el ingreso, quedando constancia en el procedimiento. Los depósitos cuya pérdida se acuerde por sentencia se ingresan en el Tesoro Público. Quedan exentos de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquellos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica, los órganos constitucionales, los sindicatos y quienes tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Para aplicar esta norma a su caso conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto hay que depositar para recurrir en suplicación o casación?
- El artículo fija 300 euros para el recurso de suplicación y 600 euros para el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
- ¿Quién está exento de constituir el depósito para recurrir?
- El artículo no exige el depósito a los trabajadores, sus causahabientes ni a los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, y declara exentos al Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las reguladas por su normativa específica, los órganos constitucionales, los sindicatos y quienes tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.