El texto oficial, literal
Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
En lenguaje claro
El artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
La regla que establece es que estas actuaciones solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo. Además, el propio artículo indica que debe tenerse en cuenta la disposición final 17 para su aplicación, sin detallar aquí su contenido.
Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un procedimiento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se anula una actuación judicial hecha fuera de plazo?
- Solo cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
- ¿Qué norma hay que tener en cuenta para aplicar este artículo?
- El propio artículo remite a la disposición final 17.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.