El texto oficial, literal
Incidente excepcional de nulidad de actuaciones
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, por el Letrado de la Administración de Justicia se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de noventa a seiscientos euros.
Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
En lenguaje claro
Este artículo regula una vía excepcional para pedir la nulidad de actuaciones en un proceso ya terminado. Como regla general, estos incidentes no se admiten. Excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo pueden pedirla por escrito cuando se haya vulnerado un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer la resolución que puso fin al proceso y que esa resolución no admita recurso ordinario ni extraordinario.
Es competente el mismo tribunal que dictó la resolución firme. El plazo es de veinte días desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión; en este último caso, no puede pedirse pasados cinco años desde la notificación. El tribunal inadmitirá, sin recurso posible, cualquier incidente que pretenda plantear otras cuestiones.
Si se admite, no se suspende la ejecución ni la eficacia de la resolución, salvo que se acuerde expresamente para evitar que el incidente pierda su finalidad. Las demás partes pueden alegar por escrito en un plazo común de cinco días. Si se estima la nulidad, las actuaciones vuelven al estado inmediatamente anterior al defecto. Si se desestima, se condena al solicitante en todas las costas del incidente y, si el tribunal entiende que lo promovió con temeridad, además a una multa de noventa a seiscientos euros. Contra la resolución que resuelve el incidente no cabe recurso alguno.
Para valorar si su caso encaja en este supuesto excepcional, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para pedir la nulidad de actuaciones?
- Veinte días desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto, sin superar cinco años desde la notificación en este último caso.
- ¿Se puede recurrir la decisión sobre la nulidad de actuaciones?
- No, contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 228 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, por el Secretario judicial se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de noventa a seiscientos euros.
Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 01/01/2002 al 04/05/2010 · redacción de una reforma
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión, siempre que, por el momento en que se produjeron, no hubiera sido posible denunciar esos defectos antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la sentencia, la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la sentencia o resolución.
El tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros. Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Ya no está en vigor. BOE-A-2001-24625 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 01/01/2002 · redacción original
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión, siempre que, por el momento en que se produjeron, no hubiera sido posible denunciar esos defectos antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la sentencia, la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la sentencia o resolución.
El tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de quince mil a cien mil pesetas. Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 50 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 140/2022 ↗, de 14 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 3281-2021
…de las costas causadas en el presente incidente”. Funda su decisión el juzgado en su fundamento de Derecho único, luego de reproducir el texto del art. 228 LEC, razonando lo que sigue: “Pues bien, en el caso de autos no se aprecia infracción procedimental alguna,…
STC 107/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 824-2017
…por los ejecutados en el domicilio del local comercial en Alicante el 14 de septiembre de 2015, de modo que los veinte días que dispone el art. 228 LEC para pedir la nulidad se iniciaron en esa fecha, habiendo transcurrido con creces cuando se formula el…
STC 112/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 795-2021
…emplazamiento por edictos. (iii) Procedencia de la retroacción del procedimiento al momento anterior al traslado de la demanda para poder oponerse (art. 228.1 LEC), con cita de las SSTC 122/2013 , de 18 de junio, y 136/2014 , de 8 de septiembre. (iv) Infracción del…
STC 62/2022 ↗, de 9 de mayo de 2022 · Recurso de amparo 5052-2021
…del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva lo inadmitió a trámite “por cuanto no concurren los requisitos exigidos legalmente para ello en el artículo 228 de la Ley de enjuiciamiento civil”. 3. En la demanda de amparo, la recurrente considera que ha padecido una…
STC 9/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 743-2018
…pasar el plazo para formular oposición, habiéndose producido, incluso, la subasta del inmueble hipotecado”. La providencia indica, con cita del art. 228 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que contra la misma no cabe recurso alguno. 3. La demanda de amparo…
STC 144/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 5785-2019
…de que se trate y por los recursos establecidos, conforme al art. 227 LEC, y no al incidente, excepcional, de nulidad de actuaciones, regulado en el art. 228 LEC, que trae su origen en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial […]. No otra cosa significa la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.