El texto oficial, literal
La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro.
En lenguaje claro
El artículo 225 de la Ley Hipotecaria se refiere a cómo se acredita, en perjuicio de tercero, la libertad o el gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales.
Según este precepto, cuando se quiera hacer valer esa situación «en perjuicio de tercero», el único medio admitido es la certificación expedida por el Registro. El artículo no detalla otros medios ni admite documentos distintos para producir ese efecto. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se acredita que un inmueble está libre de cargas en perjuicio de tercero?
- El artículo indica que solo puede acreditarse mediante certificación del Registro.
- ¿Sirve cualquier documento para probar un gravamen en perjuicio de tercero?
- No. El artículo 225 señala que, en perjuicio de tercero, únicamente la certificación del Registro acredita la libertad o el gravamen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.