Artículo 224 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Contenido del escrito de interposición del recurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:
a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.
b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo.
2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.
3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.
5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a224 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 Téngase en cuenta que esta adición de la letra c) al apartado 1 y del apartado 5, por el art. 24.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero., entran en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 Se añaden la letra c) al apartado 1 y el apartado 5, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 24.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 207 LRJS — Motivos del recurso de casación
Artículo 210 LRJS — Interposición del recurso
Artículo 219 LRJS — Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal
Artículo 221 LRJS — Forma y contenido del escrito de preparación del recurso
Qué artículos remiten a este
Artículo 223 LRJS — Interposición del recurso
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 223 LRJS
El siguiente: artículo 225 LRJS